Comienza la era de la ‘Ley Celaá’

Isabel Celaá, ministra de Educación y Formación Profesional.

Sin consenso, con protestas ciudadanas, bronca política, discrepancias de todos los colores y llamada a un continuo y obligado diálogo en su aplicación. Sea como sea, este martes 19 de enero de 2021 entra en vigor la LOMLOE, comienza la era de la popularmente conocida como ‘Ley Celaá’, la octava ley educativa de la era democrática en España que puede (o no) que llegue para quedarse.

No todas las medidas de la misma se empiezan a aplicar desde hoy. Así, las primeras medidas a aplicar desde ya con la LOMLOE son modificaciones relativas a: la participación y competencias del Consejo Escolar, el Claustro y de los directores de centro; la autonomía de los centros docentes; la selección del director en los centros públicos; y la admisión de alumnos. Sin embargo, los procesos relativos a la selección del director en los centros públicos y la admisión de alumnos que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, se regirán por la normativa vigente en el momento de iniciarse, es decir, por la LOMCE o ‘Ley Wert’.

Pero hay otros muchos aspectos que se empezarán a aplicar más adelante, principalmente los que más afectan a cuestiones curriculares y evaluativas. Así, al inicio del curso 2021-2022 se implantarán las modificaciones introducidas en la evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas; las modificaciones introducidas en las condiciones de titulación de Educación Secundaria Obligatoria, ciclos formativos de Grado Básico y Bachillerato; la titulación de las enseñanzas profesionales de música y danza; y las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas.

Asimismo, las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de Educación Primaria se implantarán para los cursos 1º, 3º y 5º en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de la Ley, y para los cursos 2º, 4º y 6º en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor.

Igualmente, las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos y programas de Educación Secundaria Obligatoria se implantarán para los cursos 1º y 3º en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de la Ley, y para los cursos 2º y 4º, en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor.

Y en cuanto a las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de Bachillerato, se implantarán para 1º en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de la Ley, y para el 2º curso en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor.

Sobre las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos en los ciclos formativos de Grado Básico se implantarán en el curso que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley. En este curso se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial preexistentes. Y el 2º curso de los ciclos formativos de Grado Básico se implantará en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor. En este curso se suprimirá la oferta de módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial preexistentes.

Con respecto a las modificaciones que se introducen en el artículo 38 de la Ley, relativas al acceso y admisión a la Universidad, se aplicarán en el curso escolar en el que se implante el 2º curso de Bachillerato.

Por último, las evaluaciones de diagnóstico a las que se refieren los artículos 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, comenzarán a aplicarse en el curso escolar en el que se implanten los cursos 4º de Educación Primaria y 2º de Educación Secundaria Obligatoria.

Con todo esto, la nueva Ley recoge las siguientes principales modificaciones: el aumento de plazas públicas en la educación de 0 a 3 años; la oferta «suficiente» de plazas públicas; que la asignatura de Religión no cuente para las nota media; la prohibición de que los colegios concertados segreguen por sexo; o la cesión de suelo público exclusivamente a la construcción de centros de titularidad pública.

La LOMLOE también incluye la fijación de la «excepcionalidad» de la repetición de curso; la inclusión de una cuarta modalidad de bachillerato más general; o la derivación de alumnos de centros de Educación Especial a centros ordinarios en el plazo de 10 años.

Asimismo, la norma suprime la referencia al castellano como «lengua oficial del Estado», así como la consideración de «lenguas vehiculares» tanto del castellano como de las demás lenguas cooficiales.

 

 

Pabilo Editorial